En nuestra condición de Congresistas de la República, nos permitimos radicar ante esta Corporación el presente Proyecto de Ley, solicitando formalmente a su señoría, se sirva iniciar el trámite correspondiente en aplicación del ordenamiento constitucional y legal vigente.
La presente Ley reorganiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud para establecer el Sistema de Salud de Colombia, a fin de garantizar el derecho fundamental a la salud para todas las personas. La prestación del servicio de salud como servicio público esencial obligatorio se ejecutará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. En concordancia con el Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia el Sistema de Salud funcionará con la participación de entidades y servicios de salud públicos, privados y mixtos.
Mediante la presente Ley se establece el Modelo de Atención en Salud, preventivo, predictivo y resolutivo, fundamentado en la Atención Primaria en Salud-APS-; se dispone el financiamiento, la administración y el flujo de los recursos del Sistema de Salud, así como el aseguramiento en salud a través de Entidades Gestoras de Salud-EGS-, públicas, privadas o mixtas, y la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud -ADRES; la prestación integral de los servicios para la atención en salud por medio de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud-RIISS-, públicas, privadas y mixtas; se crea el Sistema Único de Información en Salud-SUIS-; se establecen los criterios para la definición de las políticas públicas prioritarias en medicamentos, tecnologías en salud, autonomía profesional y condiciones laborales en el sector; y se disponen los aspectos relacionados con la inspección, vigilancia y control y con las reglas de transición para el proceso de estructuración y operación del Sistema de Salud.
PL Reforma a la Salud
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