- SOBRE EL ARTICULADO:
Texto Propuesto Para Primer Debate – Cámara (Subcomisión):
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto declarar que las mujeres que presten el servicio militar voluntario y que estando activas en la prestación queden en estado de embarazo, son sujetos de especial protección constitucional y establecer medidas para su protección y la del recién nacido, con el fin de proteger y respetar la autonomía de todas las mujeres gestantes que prestan el servicio militar voluntario, el rol reproductivo de la mujer y sus derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital, y el interés superior de los niños y niñas.
ARTÍCULO 2. ALCANCE. Serán objeto de la presente ley las mujeres gestantes que presten el Servicio Militar Voluntario, y los niños y niñas nacidos durante su vinculación a la Fuerza Pública e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC.
ARTÍCULO 3. Modifíquese el literal m del artículo 71 de la ley 1861 de 2017, adicionado por la Ley 2384 de 2024, el cual quedará así.
ARTÍCULO 71. CAUSALES DE DESACUARTELAMIENTO DEL SERVICIO MILITAR. Son causales de desacuartelamiento del servicio militar, las siguientes:
(…)
- Por solicitud voluntaria de la conscripta que quede en estado de embarazo durante la prestación del servicio militar, o por recomendación del profesional de la salud tratante cuando las condiciones del servicio no garanticen su salud, o la del recién nacido.
(…)
ARTÍCULO 4. Medidas de protección. Las mujeres objeto de la presente ley y que se encuentren activas en el servicio, tendrán derecho a las siguientes medidas de protección, además de las señaladas en la Ley 2244 de 2022 y demás normas concordantes:
Gozarán de estabilidad laboral y ocupacional reforzada, por lo cual no podrán ser desacuarteladas o retiradas del servicio por su condición de embarazadas o lactantes, salvo por lo dispuesto en el artículo 3o de la presente ley.
Durante el embarazo y la lactancia, las mujeres que presten el servicio militar voluntario están exentas de realizar tareas que puedan poner en riesgo su salud o la del feto o del menor recién nacido.
Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo, la institución en donde se esté prestando el servicio militar voluntario, deberá garantizar la reubicación o reasignación del cargo, la cual debe ajustarse a las recomendaciones que emita el médico tratante.
ARTÍCULO 5. Modifíquese el literal 1 del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, adicionado por la Ley 2384 de 2024, el cual quedará así:
- Las mujeres gestantes y lactantes que voluntariamente presten el Servicio Militar en alguna de las formas que establece el artículo 15 de la Ley 1861 de 2017, tendrán derecho a una licencia a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente en los términos de los artículos 236 y 237 del Código Sustantivo del Trabajo o la norma que lo sustituya.
ARTÍCULO 6. Adiciónese un parágrafo al artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, el cual quedará así:
Parágrafo 5. Las licencias de que trata el literal l del presente artículo, se concederán desde la fecha indicada por la Dirección de Sanidad de la institución donde se esté prestando el servicio, la cual debe expedir el certificado correspondiente. Estas licencias no interrumpen el tiempo de servicio.
ARTÍCULO 7. Permiso de lactancia. Las mujeres lactantes objeto de la presente ley tienen derecho a un descanso remunerado durante el periodo de lactancia, en los términos establecidos en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo o la normas que lo sustituya
ARTÍCULO 8. Las mujeres gestantes o lactantes que presten el servicio militar voluntario y que sean retiradas del servicio durante el embarazo o durante los tres (3) meses siguientes al parto, por causal diferente de la solicitud propia en los términos del artículo 3o de la presente ley, tendrán derecho a que se les pague una indemnización equivalente a la bonificación mensual correspondiente a sesenta (60) días, sin perjuicio de las demás prestaciones a que hubiere lugar y al pago de la licencia remunerada en caso de que el retiro impida su goce.
ARTÍCULO 9. Las medidas de protección establecidas en la presente ley serán extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante que preste el servicio militar voluntario.
ARTÍCULO 10. El Ministerio de Defensa reglamentará el acceso y permanencia de las mujeres que estando activas en la prestación del servicio militar voluntario queden en embarazo, de tal forma que se garantice la no discriminación de la mujer gestante y lactante una vez sea conocida su condición.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
- PREGUNTAS FRECUENTES:
- 1. ¿Por qué es importante este proyecto de ley?
El proyecto de ley busca establecer medidas de protección a la mujer embarazada en la prestación del Servicio Militar Voluntario, y del niño o niña recién nacido, con el fin de proteger y respetar la autonomía de todas las mujeres que prestan el servicio militar voluntario y el rol reproductivo de la mujer.
La normativa que regula la prestación del servicio militar no fue planificada para la prestación del servicio militar voluntario por mujeres y, menos, para aquellas que, en el transcurso del servicio militar, queden en estado de gestación. Esta ausencia regulatoria también desconoce el interés superior del menor de edad que sea gestado en curso de la prestación voluntaria de dicho servicio, en la medida en que los servicios que requiera para salud no están cobijados por el régimen especial aplicable a la madre.
Este proyecto es crucial por las siguientes razones:
- Cumplimiento Constitucional y Sentencias Judiciales: Responde al mandato de la Constitución Política, que garantiza la igualdad, la no discriminación, y la protección especial a mujeres embarazadas y lactantes (artículos 13, 43 y 44). Además, acata la exhortación de la Corte Constitucional que destaca la necesidad de regulación específica para las mujeres gestantes en el servicio militar.
- Protección de Derechos Fundamentales: Este proyecto fortalece derechos esenciales como la salud, la estabilidad laboral reforzada, el mínimo vital, y la protección del interés superior del menor, evitando que situaciones de vulnerabilidad queden desatendidas durante el servicio militar.
- Impacto Positivo en la Equidad de Género: La iniciativa elimina prácticas discriminatorias y estereotipos que afectan a las mujeres en el servicio militar, promoviendo condiciones laborales justas y equitativas, en línea con compromisos internacionales como la CEDAW.
- Ejemplo de Responsabilidad Social del Estado: Garantiza medidas específicas como licencias de maternidad y lactancia, reubicaciones laborales, y estabilidad ocupacional, reforzando el compromiso del Estado con la inclusión y el respeto a los derechos humanos.
- Impacto Fiscal Mínimo: El análisis demuestra que el costo fiscal del proyecto es marginal frente a los beneficios sociales que aporta, lo que lo convierte en una inversión viable y necesaria.
- Armonización con el Derecho Comparado: Se alinea con las normativas de otros países que ya han implementado medidas similares, fortaleciendo la posición de Colombia como referente en la protección de derechos en contextos militares.
2. ¿En qué normas se fundamenta?
- Constitución Política. Artículos 1, 13, 42, 43, 44 y 49.
- Leyes 1098 de 2006, 1861 de 2017, 2114 de 2021, 2244 de 2022, 2306 de 2023, 2384 de 2024.
- Sentencias T-088 de 2008, T-036 de 2013, SU-070 de 2013, C-659 de 2016, T-100 de 2024 y T-456 de 2024.
- Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer. Instrumento Universal, Naciones Unidas. Artículos 2, y 11. 1.
3. ¿En qué países se ha regulado?
Francia: el Código de Defensa estipula el permiso de maternidad que se concede durante un período que comienza seis semanas antes de la fecha prevista del parto y finaliza diez semanas después de la fecha del parto, así como también regula las autorizaciones de ausencia por lactancia.
Italia: el Código de Ordenamiento Militar indica que durante el período de embarazo y hasta siete meses después del parto, el personal militar femenino no puede realizar tareas peligrosas, agotadoras o insalubres. Por su parte, el Decreto Legislativo de 26 de marzo de 2001 establece la flexibilización de la licencia de maternidad, mediante el cual los trabajadores tienen derecho a abstenerse de trabajar a partir del mes anterior a la fecha presunta del nacimiento y en los cuatro meses siguientes al mismo.
República Dominicana: mediante la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, consagra el derecho a licencia por maternidad de 12 semanas pre o postnatal.
España: la Orden DEF/253/2015, estipula que la militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas, el cual se ampliará en una semana más en caso de discapacidad del menor y por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple. Esta misma norma contempla un permiso de 16 semanas en caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, así como el permiso de lactancia de 1 hora diaria de ausencia del trabajo. Mientras que, con relación al permiso por gestación estipula que la militar en estado de gestación tendrá derecho a un permiso desde el día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.
México: la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, estipula que el personal militar femenino tendrá derecho a disfrutar de un mes de licencia anterior a la fecha probable del parto, y de dos meses posteriores al mismo para la atención del infante.
Chile: las normas de protección a la maternidad de las trabajadoras se encuentran consagradas en el Código del Trabajo, estando sujetas a ellas todos los servicios de la administración pública, incluyendo a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En ese orden de ideas, el Código del Trabajo señala que las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. De igual modo indica que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años.
Ecuador: por medio de la Ley 123, estableció que el personal femenino tendrá derecho a permisos por embarazo y maternidad. Así mismo establece que el personal militar femenino tendrá derecho para el cuidado del recién nacido a dos horas diarias hasta que el niño cumpla un año de edad.
4. ¿Quiénes serán los beneficiarios?
Serán beneficiarias de esta iniciativa todas las mujeres que en la prestación del servicio militar voluntario de que trata la ley 1861 de 2017, queden en estado de embarazo, otorgándoles un amparo en su condición de sujetos de especial protección constitucional, así como también se pretenden proteger los derechos y el interés superior de los niños y niñas.
- ESTADÍSTICAS
De acuerdo con cifras del Ejército Nacional, la Armada y la Policía, se identificaron que durante el 2024 había en las fuerzas militares y de policía, al menos 9.652 mujeres prestando su servicio voluntario; para el 2023, eran 9.766 mujeres activas.
Asimismo, el Ejército reportó que durante el primer semestre del 2024 se notificaron 57 mujeres voluntarias en embarazo y 31 gestantes en el 2023.
En promedio se calculó que los embarazos reportados en la Policía fueron de 51 casos anuales desde el 2019 y la Armada Nacional no reportó ninguna voluntaria gestante.
24-12-02 ABC Protección Gestantes Lactantes
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