La Ley de imprescriptibilidad que determina que los delitos sexuales cometidos contra los niños no pueden prescribir es una realidad.
Esta ley logró que los delitos de agresión sexual en contra de menores sean imprescriptibles, que no caduquen en el tiempo. Para este fin se modificó el inciso tercero del artículo 83 de la Ley 599/2000, así: “Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal será imprescriptible”.
Lamentablemente el 86% de los crímenes de delitos sexuales lo sufren los niños, las niñas y adolescentes de menos de 14 años y son innumerables los casos de menores que prefieren callar por temor, por chantajes emocionales o incluso por amenazas y por eso resulta tan frecuente que la decisión de interponer una denuncia contra el agresor lo haga cuando ya han pasado los años y entiendan la monstruosidad del que fue víctima.
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