Garantías de equidad en la Policía Nacional

Proyecto de Ley “Por medio del cual se toman medidas para garantizar la igualdad en la asignación de retiro y el régimen prestacional en la Policía Nacional.

El proyecto contiene cuatro artículos

ARTÍCULO 1.

Establece garantías de igualdad en las partidas computables de asignación de retiro (cálculo para la pensión) y el régimen prestacional de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 2.

Busca modificar el artículo 2 de la Ley 2179 de 2021, agregando así 2 parágrafos; 1- Los miembros del nivel ejecutivo y patrulleros de policía tendrán derecho a la igualdad en el régimen prestacional que se haya asignado al nivel de oficiales de la Policía Nacional. La base del pago prestacional será calculada de acuerdo con su asignación salarial. 2- Los miembros del nivel ejecutivo y patrulleros de policía tendrán derecho a las partidas computables que le sean asignadas o creadas para el nivel de Oficiales. No habrá distinción de estas partidas computables de retiro en ningún nivel de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 3.

Reglamentación: se debe reglamentar, por el Gobierno Nacional, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia, para ello se deberá unificar el régimen prestacional y partidas de retiro computable de todos los niveles de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 4.

Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿A qué se refieren con régimen prestaciones y partidas computables de asignación de retiro?

• Régimen prestacional: Son todas aquellas prestaciones económicas periódicas que se le otorgan a algunos miembros de la Policía Nacional, de acuerdo a su naturaleza. Tienen como finalidad mejorar las condiciones de quienes reciben estos beneficios y remunerar los servicios que prestan.
• Asignación de retiro: Son todas las prestaciones económicas que se consideran como “salario” y, en consecuencia, permiten aumentar el valor que se liquida para la pensión del Policía que se retira.

¿Cuál es la situación actual en términos del régimen prestacional y las partidas computables de asignación retiro de la Policía Nacional?

• Subsidio familiar: Encontramos que, el subsidio familiar del nivel ejecutivo y patrulleros de la Policía no hace parte de las partidas computables de retiro (artículo 23 del Decreto 4433 de 2004). Es decir, no se toman como parte del salario, por lo que no son pensionados con base en el monto devengado por ello, por el contrario, en cuanto a los oficiales, el subsidio familiar les es computable en la asignación de retiro, tal como lo establece el Decreto 4433 de 2004.
• Ahora, la bonificación para la asistencia familiar, que es incompatible con el subsidio familiar, contemplada en el artículo 8º del Decreto 668 de 2022 es pagada cada dos meses a ejecutivos y patrulleros, mientras que a los oficiales se les paga la bonificación mensualmente.
• Prima de actividad: el nivel ejecutivo no devenga una “prima de actividad” sino una “prima de servicio”, en ese sentido, mientras que los oficiales devengan el treinta y tres por ciento (33%) del sueldo básico, el nivel ejecutivo recibe el equivalente a quince (15) días de
remuneración, que se pagan en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año. Ello sin tener en cuenta que el nivel oficial recibe la prima en su totalidad, mientras que el nivel ejecutivo siempre.
• Prima de antigüedad: El nivel ejecutivo no devenga esta prima, a los oficiales se les paga cuando el oficial cumpla 15 años de servicio, caso en el cual, se le reconoce el 10% y por cada año que exceda de los 15 se le reconoce el 1%.
• Prima de orden público: El nivel ejecutivo no devenga esta prima a pesar que también desarrolla operaciones policiales para restablecer el orden público. Por su parte, el nivel oficial devenga el 25% de su salario por este concepto.
• Prima de vuelo: se causa únicamente a favor de los Oficiales de la Policía Nacional, quienes reciben el veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual, porcentaje que se aumentará en un uno por ciento (1%) por cada cien (100) horas de vuelo hasta completar tres mil (3.000) horas. De tres mil (3.000) horas en adelante sólo se computará el medio por ciento (1/2%) por cada cien horas (100) adicionales, sin que el total de la prima de vuelo exceda del sueldo
básico del Oficial.
• Prima de vacaciones: Los oficiales tienen derecho a una prima de vacaciones del 50% de los haberes mensuales, por cada año de servicio, y el nivel ejecutivo tiene derecho a la prima de vacaciones que equivale a quince (15) días de remuneración. En la asignación de retiro de
los oficiales esta prima es incluida en su totalidad, mientras el nivel ejecutivo tiene derecho a la duodécima parte de la prima de vacaciones como asignación de retiro.
• Prima de riesgo: La prima de riesgo no es reconocida en el nivel ejecutivo y patrulleros, mientras que a los Oficiales sí, con un 20% de su salario.
• Subsidio de vivienda: Los oficiales tienen derecho a 121 SMLMV, los suboficiales a 54 SMLMV y los agentes y soldados profesionales a 41 SMLMV.
3.3 ¿Por qué es importante la iniciativa de unificar el régimen prestacional y partidas de retiro computable de todos los niveles de la Policía Nacional?
• El Estado debe garantizar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, entre ellos, el derecho a la igualdad. En este caso, en la Policía Nacional, en todos sus niveles, ya que todos sus miembros deben ser tratados de manera integral e igualitaria. Debe existir un mismo trato para todos aquellos que ponen su integridad en riesgo y dan su vida para la conservación de la paz de nuestro país.
• Por otro lado, encontramos que a pesar que el artículo 1º de la Ley 21 de 1982 establece que, el subsidio de familia es una prestación que obedece a un auxilio en el sostenimiento de las familias de medianos y menores ingresos, en este caso el nivel ejecutivos y patrulleros, que
son los miembros con menor salario, tienen menores garantías, porque no se pagan muchas primas y subsidios como sí lo hacen al nivel de oficiales; y a su vez, la asignación de retiro no incluye muchas de estas prestaciones. Lo cual lo hace contradictoria frente a su finalidad.
¿A quién beneficia esta iniciativa?
• De acuerdo con las cifras de la Policía Nacional, hoy la institución cuenta con 165.115 miembros de todos los niveles. El nivel ejecutivo suma 131.781, lo cual representa el 80% de la institución. En ese sentido, beneficia a este porcentaje importante de la Policía.
¿Cómo es la asignación salarial personal Policía Nacional 2022?
• Un General de la Policía de acuerdo con los reportes de la Policía Nacional, tiene un salario básico de $7.232.292, quien recibe por prima de alto mando, prima de dirección y otra prima por su cargo, lo cual le representa un salario mensual de $22.340.377, considerando los ajustes que introdujo el Decreto 466 de 2022.
• Un capitán, quien también es oficial, tiene una asignación salarial que $2.709.810. Mientras que un patrullero tiene un salario de $1.835.072.
• Bajo este entendido, resulta paradójico que quienes más ganan, más subsidios, comisiones y bonificaciones tienen, mientras los que menos ganan, tienen menos garantías.
¿Qué pasa con el subsidio de vivienda?
• Ocurre lo mismo, hay una desigualdad inexplicable. De acuerdo con Caja Honor, los oficiales devengan 118.846.646 mientras el nivel ejecutivo devenga $96.576.016. Es decir, mientras a los oficiales les otorgan el 70% del subsidio, al nivel ejecutivo le otorgan el 50%.
¿Este proyecto de ley tiene acompañamiento del Gobierno Nacional?
• Sí, he discutido este proyecto de Ley con el Ministro de Defensa Iván Velásquez, quien se encuentra en total disposición para apoyar este importante de ley, porque reconoce que es de vital relevancia reconocer la desigualdad que existe en este sentido en la Policía Nacional, pero también trabajar él.

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