¿Cómo funciona la ley de divorcio libre?

Aquí les explico:
Matrimonio civil o religioso:
Primero, si uno de los cónyuges quiere divorciarse, debe presentar una demanda ante un juez. Y aquí viene una novedad: basta con la voluntad de cualquiera de los cónyuges para iniciar el proceso.
En la demanda, es crucial incluir la regulación de los alimentos. Esto, especialmente, si el cónyuge que presenta la demanda necesita apoyo económico. Si no se menciona, el juez evaluará si hay necesidad y podrá ordenar el pago de alimentos.
Es importante tener en cuenta que el cónyuge beneficiario de los alimentos no debe contraer un nuevo vínculo matrimonial o estar en una nueva unión para poder recibir este apoyo.
Recuerda, el divorcio es un paso significativo, pero también es una oportunidad para un nuevo comienzo. Si tienes preguntas sobre este proceso, ¡déjalas en los comentarios!
Unión marital de hecho (Unión libre)

El compañero permanente que quiera disolver la unión podrá presentar ante un juez de la república la demanda de declaración de unión marital de hecho (en caso de que no esté declarada previamente), disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, alegando la nueva causal.

El Divorcio ante Notario, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos

Está regulado en el artículo 34 de la ley 962 de 2005 y en el Decreto 4436 de 2005.

De acuerdo con la iniciativa legislativa, cuando se haya presentado la demanda de divorcio ante el juez, podrán las partes de mutuo acuerdo manifestar al juez su voluntad de continuar el trámite ante notario invocando la causal 9: “El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.”

En dicho caso, los cónyuges deben presentar ante el notario la solicitud de divorcio que debe contener la distribución de los bienes, el cumplimiento de obligaciones alimentarias, y todo lo relativo a la crianza de los hijos, en caso de existir hijos comunes.

El notario, una vez validado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas, expedirá la Escritura Pública de divorcio o de la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso.

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