¡Aumentemos la licencia de maternidad en caso de muerte o enfermedad grave del padre!

ABC del proyecto de Ley con el que buscamos darle beneficios a las madres que por ciertas razones no cuentan con el apoyo del padre durante los días que tienen la licencia de maternidad.

¿En qué consiste?

Esta iniciativa legislativa buscar aplicar la licencia de paternidad a las madres, cuando el padre haya fallecido, abandonado o padezca de enfermedad grave, durante o después del parto o adopción; extendiendo así, el término de la licencia de maternidad.

Es decir, la madre podrá disfrutar de la licencia de maternidad que hoy está en 18 semanas; y, adicional a ese tiempo, tendrá ocho días que a la fecha, corresponden a la licencia de paternidad, para un total de 18 semanas y ocho (8) días.

Esto le permitirá al menor, tener el acompañamiento de su madre, durante el tiempo que debió estar con su padre, pero este no pudo por muerte, enfermedad grave o abandono.

¿Qué se requiere para que las madres puedan solicitar su aplicación?

Las madres deberán presentar ante la EPS o al empleador, alguno de los siguientes documentos, dependiendo de la causal que alegue:

  • Registro Civil de Defunción. (En caso de muerte)
  • Certificado médico donde conste la enfermedad grave que impida al padre ejercer la licencia de paternidad. (En caso de enfermedad grave).
  • Declaración juramentada en la que se señale que el padre ha abandonado al menor. (En caso de abandono).

¿Para qué sirve el proyecto de ley?

Para el 2019, según e DANE, nacieron 638.516; para el primer trimestre del 2021, se han reportado 145.619 nacimiento; por su parte el ICBF, a cifras del 2018, reportó 1263 adopciones de menores, a quienes también se les hace extensiva las prerrogativas de licencia de maternidad o paternidad, por lo que el impacto principal del proyecto de ley recae sobre los menores que nacerán una vez la ley sea promulgada.

El proyecto, asimismo, garantiza los derechos del menor, establecidos en el artículo 44 de la Constitución Política y la Convención sobe los Derechos del Niño, que indican expresamente la obligación que tiene el Estado y el Órgano Legislativo de procurar por el bienestar de los niños y niñas.

En consecuencia, este proyecto de ley permitirá que los menores se encuentren acompañados de su madre, durante el término que la ley establezca debió acompañarlos su padre, pero que, por muerte, enfermedad grave o abandono, este no pudo ejercerla.

¿Por qué realizar esta extensión?

Porque el artículo 236 numeral 4° del Código Sustantivo del Trabajo ya señala que la licencia de maternidad se extenderá al padre, cuando la madre fallezca o padezca de enfermedad grave.

Sin embargo, la norma no aplica la misma lógica cuando es el padre quien no puede ejercer la licencia de paternidad por muerte, enfermedad grave o abandono.

La novedad esta extensión, es que también se aplicará cuando haya abandono del menor, teniendo en cuenta la frecuencia con la que los padres incurren en la comisión de esta conducta, dejando desamparados a las madres durante el embarazo o al nacer, al menor, por lo que el proyecto de ley persigue la máxima protección al niño o niña para que cuente con el amor, la compañía y el respaldo que necesita en sus primeros días de vida o de adopción.

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